Federación Gallega de Dominó

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Estatutos Federación Gallega de Dominó

ESTATUTOS


ESTATUTOS DE LA “FEDERACIÓN GALLEGA DE DOMINÓ”
CAPÍTULO  I
DE LA  ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo  1º
1.- Se procede a adaptar los Estatutos de la Asociación denominada “FEDERACIÓN GALLEGA DE DOMINÓ”, con nº de inscripción en el Registro 22/2002 (provincial), de asociaciones sin ánimo  de lucro y CIF: V1585823.
2.- La Asociación se regirá por los referidos Estatutos, por la Ley orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación y por las demás legislación existente en materia de asociaciones que le sea de aplicación.
Artículo 2º
El domicilio principal y permanente de la Asociación radicará en la localidad de Ares, calle Ixobre-Redes, nº 14; C.P. 15623 A CORUÑA, teléfono 617224820.
Artículo 3º
La Asociación en función de sus fines y del emplazamiento de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Galicia.
Artículo 4º
1.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido y solo se disolverá, conforme a estos Estatutos, por la voluntad de sus asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria o por causas previstas en la legislación vigente.
2.- La Asociación se regirá según los principios democráticos contenidos en el marco de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 5º
1.- Son fines principales de la Asociación:
a) Tutelar, promover y reglamentar el deporte del dominó en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Fomentar la participación democrática de sus asociados en los órganos de la Federación.
c) Asociarse con otras asociaciones o federaciones para el cumplimiento de sus fines.
d) Representar en el territorio de la Comunidad Autonómica de Galicia a la Federación Española de Dominó.
e) Regular las pruebas y las competiciones que se celebren en Galicia.
f) Potestad disciplinaria.
2.- Para llevar a cabo sus fines, podrá organizar las siguientes actividades:
a) Regular el juego del dominó, señalando las reglas esenciales del mismo.
b) Organizar actividades de fomento del juego de dominó.
c) Organizar campeonatos locales, provinciales y autonómicos de dominó.
d) Expedir licencias federativas.
Los beneficios que se obtengan por cualquier concepto se destinarán, exclusivamente, al cumplimiento de estos fines, sin que se puedan repartir entre sus asociados ni otras personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

CAPÍTULO  II
DE LOS ASOCIADOS

Artículo 6º
1.- Podrán ser integrantes de la Asociación todas aquellas asociaciones legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones, tras el acuerdo de su órgano competente, que no tengan deudas pendientes con la Asociación y reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan como objeto principal la práctica del dominó.
b) Que no siendo su objeto principal la práctica del dominó, tengan secciones en las que se practica dicho deporte.
c) Que los miembros de las asociaciones practiquen habitualmente en citado deporte.
2.- Los acuerdos de admisión de otras asociaciones los tomará la Junta Directiva, una vez recibida la petición por escrito de la asociación que desee ser admitida.
Artículo 7º
Dentro de la Asociación podrán existir las siguientes clases de asociados:
a) Fundadores, aquellas personas que suscribieron el Acta Fundacional.
b) Numerarios, aquellas personas que ingresaron con posterioridad a la subscripción del Acta Fundacional
c) Honorarios, aquellas personas que, a juicio de la Asamblea General, ayuden de manera notable al desenvolvimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 8º
1.- La condición de asociado se perderá:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de 4 cuotas.
c) Por incumplimiento de sus obligaciones o la realización de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación, previo expediente disciplinario, con audiencia del interesado.
d) Por extinción de la persona jurídica.
2.- La expulsión de asociados, en los supuestos de los apartados b) y c), del párrafo anterior, será acordada por la Junta Directiva, después de la audiencia del interesado. El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General Extraordinaria y contra su resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 9º
Los asociados tienen los siguientes derechos:
1.- Participar en las  actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
2.- Ser informado de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desenvolvimiento de sus actividades.
3.- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a dichas medidas, debiendo motivarse el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
4.- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 10º
Son obligaciones de los asociados:
1.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar en su consecución.
2.- Pagar las cuotas que se establezcan.
3.- Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos.
4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
5.- Acatar el contenido de los Estautos.
6.- Tener una buena conducta individual y cívica.

CAPÍTULO  III
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 11º
La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo 12º
1.- El Presidente de la Asociación será designado por la Asamblea General entre los asociados y su mandato durará cuatro años. Será asistido en sus funciones por un Vicepresidente, que lo sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar a la Asociación delante de cualquier organismo público o privado.
b) Convocar y presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva; presidir las sesiones de la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate.
c) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
d) Ordenar los pagos acordados válidamente.
e) Firmar las actas, certificados, pagos y otros documentos de la Asociación junto con el Secretario o miembro de la Junta Directiva a quien le corresponda la elaboración del documento de que se trate.
Artículo 13º
1.- La Junta Directiva estará formada por el Presidente de la Asociación, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y cinco vocales.
2.- Los cargos que componen la Junta Directiva serán desempeñados de forma gratuita, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados los gastos debidamente justificados en que pudieran incurrir por actuaciones relacionadas con la Asociación. Las personas elegidas para estos cargos deberán carecer de interés económico en los resultados de la actividad llevada a cabo por la Asociación.
3.- La Asamblea General será competente para elegir los cargos de la Junta Directiva. Su duración será por un período de cuatro años, aunque pueden ser objeto de reelección indefinidamente.
4.- Los cargos cesarán en su función por:
a) Fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.
b) Renuncia voluntaria.
c) Agotar el plazo para el que fuera elegido.
d) Acuerdo de cesamiento de toda la Junta Directiva, adoptado por los ¾ de los asociados reunidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto.
La renuncia y el transcurso del plazo no dan lugar al cese automático, sino que se deberá hacer un efectivo traspaso de poderes con entrega de documentación y puesta al día de su sucesor.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General. En cualquier caso, la Junta Directiva debe estar integrada como mínimo por tres personas, que ejercerán las funciones de presidente, secretario y tesorero.
Artículo 14º
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Programar y dirigir las actividades asociativas.
2.- Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.
3.- Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
4.- Convocar y fijar el día de la Asamblea General.
5.- Proponer a la Asamblea General la fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias para los asociados.
6.- Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la Asociación.
7.- Dictar normas internas de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.
8.- Resolver sobre las solicitudes de ingreso de nuevos asociados.
9.- Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Asamblea General para su aprobación, impulsando y dirigiendo sus tareas.
10.- Resolver los procedimientos disciplinarios que se instruyan.
11.- Aquellas que no le sean atribuidas expresamente a otro órgano de la Asociación.
Artículo 15º
1.- La Junta Directiva será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquier de sus componentes.
2.- Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, por lo menos, de la mitad mas uno de sus miembros y, en todo caso, del Presidente o Vicepresidente y el Secretario o la persona que lo sustituya.
El Secretario o, en su defecto, el vocal que lo sustituya, levantará acta de las sesiones, que transcribirá al Libro de Actas.
Artículo 16º
Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o recabar de ellas las informaciones necesarias. Formarán parte de dichas comisiones el número de asociados que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes.
Artículo 17º
La Asamblea General de asociados es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación y estará formada por todos los integrantes de la misma. El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán también el Presidente y el Secretario de la junta Directiva.
Artículo 18º
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año, y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten el 10% de los asociados. En este último caso se realizará por medio de un escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas de los solicitantes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.
Artículo 19º
La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente en el período que va desde el mes de Enero hasta el mes de Junio. Tanto la Asamblea Ordinaria como la Extraordinaria serán convocadas con 15 días de antelación por el Presidente de la Junta Directiva.
La notificación se hará en los locales de la Asociación para las Asambleas Ordinarias y en el domicilio de los asociados para las Asambleas Extraordinarias.
Artículo 20º
Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:
1.- Aprobar el plan de actividades.
2.- Examinar y aprobar las cuentas y balances del ejercicio anterior.
3.- Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos de cada ejercicio.
4.- Examen y aprobación de las cuotas de socio.
Artículo 21º
Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
1.- Modificar los Estatutos de la Asociación.
2.- Elegir y cesar los miembros integrantes de la Junta Directiva.
3.- Aprobar la federación con otras asociaciones.
4.- Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes sociales.
5.- Acordar la disolución de la Asociación.
6.- Designar los liquidadores.
7.- Ratificar la expulsión de asociados a propuesta de la Junta Directiva.
8.- Solicitar la declaración de utilidad pública de la Asociación.
9.- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
10.- Las que siendo competencia de la Asamblea Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar su convocatoria, sin grave perjuicio para la Asociación.
11.- Todas las competencia no conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.
Artículo 22º
La Asamblea General quedará válidamente constituida siempre que concurran la mitad más uno de sus asociados en primera convocatoria o transcurrida media hora en segunda convocatoria con cualquier número de asistentes pero, en todo caso, con la presencia del Presidente o Vicepresidente y del Secretarios o persona que le sustituya.
Artículo 23º
Los acuerdos adoptados deberán serlo por el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes y representados, excepto los relativos a los apartados 1 o 7 del Artículo 21º, que requerirán mayoría de dos tercios. A continuación se llevarán los acuerdos al Libro de Actas que firmarán el Presidente y el Secretario de la Asamblea. El Acta deberá ser leída en la siguiente sesión de la Asamblea General y aprobada por la mayoría de sus asistentes.
Artículo 24º
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los asociados, incluso a los no asistentes.
Las sesiones se abrirán cuando así lo determine el Presidente. Seguidamente se procederá por parte del Secretario a la lectura del Acta de la Asamblea anterior que deberá ser aprobada.
Posteriormente el Secretario procederá a presentar el Orden del Día. Cada punto será informado por el miembro de la Junta Directiva que le corresponda, procediéndose al debate y aprobación de los acuerdos correspondientes en los términos contenidos en los presentes Estatutos, según la materia de que se trate.
Artículo 25º
Los acuerdos que vayan contra estos Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación podrán ser recurridos en reposición delante de la Asamblea General. A partir de la resolución del recurso de reposición, quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 26º
1.- El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro de registro de socios y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Entidad. Le corresponden, asimismo, notificar las convocatorias y custodiar las Actasny expedir certificaciones de estos con el visto bueno del Presidente. El Secretario también llevará el inventario de bienes de la Asociación en un libro establecido al efecto.
2.- En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario, el Presidente designará entre los vocales a uno que desarrolle esta función.
Artículo 27º
1.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, llevará la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y gastos asociativos, elaborará el borrador del presupuesto de la Asociación así como las cuentas de resultados y balances.
2.- El Tesorero tiene la obligación de proceder al cierre del ejercicio presupuestario antes del día 15 de diciembre, con el fin de que las cuentas estén a disposición de los miembros de la Asociación en los quince días anteriores a la celebración de la Asamblea Ordinaria.
Artículo 28º
Los Vocales tendrán las siguientes atribuciones:
1.- Realizar programas y propuestas en su área de actuación.
2.- Desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.

CAPÍTULO  IV
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 29º
La Asociación dispone de un patrimonio de mil euros. El cierre del ejercicio económico coincidirá con el año natural.
Artículo 30º
La Asociación funcionará en régimen de presupuesto anual, con partidas diferenciadas de ingresos y gastos. El borrador de presupuesto será elaborado por el Tesorero de la Asociación, que deberá tenerlo preparado antes del uno de enero de cada año, con el fin de que pueda ser aprobado en la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 31º
La Asociación se mantendrá de los siguientes recursos:
1.- Las cuotas periódicas de sus asociados.
2.- Las cuotas extraordinarias que proponga la Junta Directiva y sean aprobadas por la Asamblea.
3.- Las donaciones o subvenciones que puedan conceder órganos públicos, entidades privadas o particulares.
4.- Los ingresos que se puedan recibir por el desarrollo de las actividades de la Asociación.
5.- Cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente para actividades no lucrativas.
Artículo 32º
La Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, aprobará tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias que no serán reintegrables en ningún caso. Lo recaudado se dedicará a atender las necesidades de la Asociación.
Artículo 33º
Anualmente con referencia al último día del ejercicio económico de cada año, se elaborarán las cuentas, que formalizarán en una memoria, que será puesta a disposición de los asociados , durante un plazo no inferior a 15 días al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que deberá aprobarlas o censurarlas.
Artículo 34º
Para la disposición de fondos de las cuentas que la Asociación tiene en entidades bancarias será necesaria la firma conjunta del Presidente y del Tesorero.
Artículo 35º
Como entidad sin ánimo de lucro, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los asociados los recursos obtenidos por la Asociación.

CAPÍTULO  V
DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

Artículo 36º
El Reglamento de Régimen Interno, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, como el procedimiento de elección de los miembros de la Junta Directiva y el procedimiento disciplinario, no pudiendo ir en ningún caso contra de lo estipulado en ellos. En todo caso, el funcionamiento interno de la Asociación estará sometido al ordenamiento jurisdiccional civil.

CAPÍTULO  VI
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 37º
Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, adoptado por las dos terceras partes de los asociados. La propuesta de convocatoria deberá ir acompañada del texto de las modificaciones propuestas.
Artículo 38º
La Asociación se disolverá voluntariamente por acuerdo de los asociados adoptado por las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 39º
Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará tres asociados liquidadores, que junto con el Presidente y el Tesorero procederán a efectuar la liquidación de los bienes, pagando las deudas, cobrando los créditos y fijando el haber líquido resultante.
Artículo 40º
El haber resultante una vez efectuada la liquidación, se donará a otra asociación no lucrativa e inscrita en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El justificante de la donación será presentado en el Registro de Asociaciones correspondiente para proceder a la inscripción de disolución de la Asociación.

Don Antonio Ulloa Allones, na súa calidade de secretario da Asociación fai constar que os ditos estatutos modificados en Asemblea Xeral Extraordinaria celebrada o 16 de marzal de 2005 soo para cumprir cos requisitos establecidos na disposición transitoria primeira da Lei Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora do dereito de asociación.
La Coruña, 22 de abril de 2005
O secretario,


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